Legislación › Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi y se regula el régimen presupuestario aplicable a las fundaciones y consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Artículo 72. Programas no ejecutados.
Artículo 72. Programas no ejecutados.
1. No serán transferibles los créditos de pago contenidos en cualquier programa cuya ejecución no comience en el ejercicio para el que fueron autorizados cualquiera que fuese su causa.
2. Los fondos disponibles de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior requerirán de ley para su utilización en fines distintos a los del programa no ejecutado.
3. Si llegado el fin del ejercicio los fondos a que se refiere el párrafo anterior no hubiesen sido utilizados, se seguirá con ellos el régimen de anulaciones contenido en el artículo 122 de la presente ley.


