Legislación › Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi y se regula el régimen presupuestario aplicable a las fundaciones y consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Artículo 77. Reversión.
Artículo 77. Reversión.
En los supuestos en que se produzca una reversión de competencias y/o servicios al Estado para los que exista dotación en los Presupuestos Generales, el Departamento competente en materia de presupuestos instrumentará los correspondientes expedientes de transferencia de créditos.


