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Legislación › Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi y se regula el régimen presupuestario aplicable a las fundaciones y consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 80. Vacantes.

Artículo 80. Vacantes.

Cuando las transferencias a que se refiere el artículo anterior fuesen de servicios personales e incluyan vacantes de cualquier naturaleza que se hallen dotadas presupuestariamente, tanto si se refieren a personal transferido por el Estado a la Comunidad Autónoma como al seleccionado directamente por ésta, el Departamento competente en materia de presupuestos acordará las transferencias relativas a las dotaciones que dichas vacantes tengan en el estado de gastos, con minoración de la plantilla correspondiente. Con cargo a dichas transferencias, los Territorios Históricos podrán cubrir las citadas vacantes con el personal propio o seleccionado al efecto.

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