Legislación › Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi y se regula el régimen presupuestario aplicable a las fundaciones y consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Artículo 90. Requisitos temporales.
Artículo 90. Requisitos temporales.
1. Los créditos incorporados deberán ser realizados dentro del ejercicio en que se produce la incorporación, de modo que los fondos correspondientes a la parte no dispuesta al 31 de diciembre de dicho año pasarán a formar parte de la Tesorería General del País Vasco.
2. Los créditos susceptibles de incorporación que al 30 de junio del ejercicio siguiente no hubiesen sido incorporados a los respectivos presupuestos en virtud de las normas contenidas en la presente ley, quedarán anulados y los fondos correspondientes pasarán a formar parte, igualmente, de la Tesorería General del País Vasco.


