Legislación › Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi y se regula el régimen presupuestario aplicable a las fundaciones y consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Artículo 92. Supuestos de reposición.
Artículo 92. Supuestos de reposición.
1. Si se obtuviesen ingresos por reintegro de pagos realizados indebidamente con cargo a créditos presupuestarios, aquéllos darán lugar a la reposición de estos últimos en iguales condiciones a las que tenían en el momento de realizarse el pago, siempre que tanto el pago como el ingreso se refieran al mismo ejercicio presupuestario.
2. Si el ingreso correspondiese a un crédito consignado en presupuestos anteriores, el Gobierno, a propuesta del Departamento competente en materia de presupuestos, determinará el crédito o créditos de los presupuestos vigentes a los que afecte la reposición.


