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Legislación › Real Decreto 885/2011, de 24 de junio, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de seis cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Marítimo-Pesquera y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las establecidas en el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, en el Real Decreto 1179/2008, de 11 de julio, y en el Real Decreto 101/2009, de 6 de febrero.

Disposición final primera. Actualización de determinadas cualificaciones profesionales de la Familia profesional Marítimo-Pesquera establecidas en el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales que se incluyen en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos que se incorporan

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Disposición final primera. Actualización de determinadas cualificaciones profesionales de la Familia profesional Marítimo-Pesquera establecidas en el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales que se incluyen en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, se modifican las cualificaciones profesionales establecidas por el mismo real decreto como Anexos IV, V y VI:
Uno. Se modifica la cualificación profesional establecida como Anexo IV «Actividades "Actividades en pesca de palangre, arrastre y cerco y en transporte marítimo» marítimo" perteneciente a la Familia profesional Marítimo-Pesquera, sustituyendo respectivamente la unidad de competencia UC0010_1 «Contribuir "Contribuir a las operaciones básicas de arranchado, maniobra y mantenimiento del buque» buque" y el módulo formativo asociado MF0010_1 «Maniobra "Maniobra y mantenimiento del buque», buque", con una duración de 80 horas, por la unidad de competencia UC0010_1 «Contribuir "Contribuir a las operaciones de cubierta en una embarcación pesquera» pesquera" y su correspondiente módulo formativo MF0010_1_ «Labores MF0010_1 "Labores de cubierta en buque de pesca», pesca", con una duración de 30 horas, modificándose igualmente la duración total de la formación asociada a la cualificación de 360 horas a 310 horas; que se establecen en este real decreto en el Anexo 572_1 «Actividades "Actividades de extracción y recogida de crustáceos adheridos a las rocas» rocas" perteneciente a la Familia profesional Marítimo-Pesquera. Asimismo, se modifica el entorno profesional de la cualificación eliminando del apartado de Ocupaciones y puestos de trabajo relevantes las ocupaciones de «amarrador», «contramaestre» "amarrador", "contramaestre" y «redero»; "redero"; sustituyendo la ocupación de «marinero "marinero (de pesca y mercante)» mercante)" por «marinero-pescador "marinero-pescador y marinero de puente»; puente"; e incorporando la ocupación de «marinero». "marinero".
Dos. Se modifica la cualificación profesional establecida como Anexo V, «Confección "Confección y mantenimiento de artes y aparejos», aparejos", perteneciente a la Familia profesional Marítimo-Pesquera, sustituyendo respectivamente la unidad de competencia UC0010_1 «Contribuir "Contribuir a las operaciones básicas de arranchado, maniobra y mantenimiento del buque» buque" y el módulo formativo asociado MF0010_1 «Maniobra "Maniobra y mantenimiento del buque», buque", con una duración de 80 horas, por la unidad de competencia UC0010_1 «Contribuir "Contribuir a las operaciones de cubierta en una embarcación pesquera» pesquera" y su correspondiente módulo formativo MF0010_1 «Labores "Labores de cubierta en buque de pesca», pesca", con una duración de 30 horas, modificándose igualmente la duración total de la formación asociada a la cualificación de 460 horas a 410 horas; que se establecen en este real decreto en el Anexo 572_1 «Actividades "Actividades de extracción y recogida de crustáceos adheridos a las rocas» rocas" perteneciente a la Familia profesional Marítimo-Pesquera. Asimismo, se modifica el entorno profesional de la cualificación sustituyendo la ocupación de «marinero "marinero de pesca» pesca" por «marinero-pescador» "marinero-pescador" e incorporando la ocupación de «marinero». "marinero".
Tres. Se modifica la cualificación profesional establecida como Anexo VI, «Manipulación "Manipulación y conservación en pesca y acuicultura», acuicultura", perteneciente a la Familia profesional Marítimo-Pesquera, sustituyendo respectivamente la unidad de competencia UC0010_1 «Contribuir "Contribuir a las operaciones básicas de arranchado, maniobra y mantenimiento del buque» buque" y el módulo formativo asociado MF0010_1 «Maniobra "Maniobra y mantenimiento del buque», buque", con una duración de 80 horas, por la unidad de competencia UC0010_1 «Contribuir "Contribuir a las operaciones de cubierta en una embarcación pesquera» pesquera" y su correspondiente módulo formativo MF0010_1 «Labores "Labores de cubierta en buque de pesca», pesca", con una duración de 30 horas, modificándose igualmente la duración total de la formación asociada a la cualificación de 525 horas a 495 475 horas; que se establecen en este real decreto en el Anexo 572_1 «Actividades "Actividades de extracción y recogida de crustáceos adheridos a las rocas» rocas" perteneciente a la Familia profesional Marítimo-Pesquera. Asimismo, se modifica el entorno profesional de la cualificación incorporando las ocupaciones de «marinero» "marinero" y «marinero-pescador». "marinero-pescador".

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de diciembre de 2012 En vigor BOE-A-2012-14816 Leer Qué cambió
14 de julio de 2011 Texto original Leer

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