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Legislación › Resolución de 1 de julio de 2011, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública, a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.

Disposición transitoria segunda. Especialidades de la Memoria.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 2011 y la del 14 de julio de 2016. Tachado: lo que se quitó (147 palabras). Subrayado: lo que se añadió (40 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria segunda. Especialidades de la Memoria.
En tanto no se disponga de una contabilidad de costes que permita confeccionar de forma adecuada el apartado 22 «Información los apartados 23, “Información sobre el coste de las actividades» actividades” y 24, “Indicadores de gestión”, de la Memoria, su contenido se cumplimentará únicamente el punto 5 «Desglose entenderá aportado mediante la cumplimentación del apartado 23.5, “Desglose de costes de personal en función de las categorías», categorías”, así como del apartado 20.7, “Balance de resultados e informe de gestión”, sin perjuicio de la información que para las MATEPSS mutuas colaboradoras se suministra en el apartado 16 «Presentación 16, “Presentación por actividades de la cuenta del de resultado económico patrimonial», patrimonial”, en relación a los costes por actividades imputados a cada tipo de gestión que las citadas entidades desarrollan. Igualmente, el apartado 23 «Indicadores de gestión» será sustituido por otro apartado 23 «Balance de resultados e informe de gestión», que incluirá los balances de resultados e informes de gestión que los centros gestores del gasto responsables de los distintos programas presupuestarios deben formular, en los que se informará, dentro de cada programa, del grado de realización de los objetivos, los costes en términos de gasto presupuestario (previsto y realizado) en los que se ha incurrido para su realización y las desviaciones físicas y financieras, tanto absolutas como en porcentaje de lo realizado sobre lo previsto, que, en su caso, se hubiera producido. Cada entidad deberá realizar el Balance de resultados e informe de gestión de acuerdo con los modelos que se adjuntan en el Anexo II de esta Resolución.
Por lo que se refiere al apartado 19.4 «Gastos con financiación afectada», hasta tanto se desarrollen los procedimientos necesarios que permitan un seguimiento específico a través del Sistema de Información Contable de la Seguridad Social, no será obligatoria su cumplimentación en los términos contemplados en el mismo, debiendo aportar, no obstante, aquella información de que se disponga en la forma más similar a la especificada en dicho apartado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de julio de 2016 En vigor BOE-A-2016-6695 Leer Qué cambió
15 de julio de 2011 Texto original Leer

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