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Legislación › Real Decreto 842/2011, de 17 de junio, por el que se establece la normativa básica de las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera y se crea y regula el Registro nacional de las mismas.

ANEXO I

ANEXO I

Datos mínimos a facilitar a las autoridades competentes

1. Datos de la agrupación:

a) Denominación.

b) CIF.

c) Sede social: dirección (municipio, provincia y comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla) y código postal.

d) En su caso, teléfono, fax y correo electrónico.

e) Ámbito territorial de la agrupación.

f) Identificación del representante legal de la agrupación.

2. Datos del veterinario de la agrupación:

a) Identificación (nombre, apellidos y CIF). En el caso de ser una persona jurídica, denominación social y CIF de la misma, e identificación del veterinario (persona física) Director Técnico de la Agrupación (nombre, apellidos y NIF).

b) Elemento de contacto (teléfono, fijo y móvil, correo electrónico, etc.). En el caso de ser una persona jurídica, medio de contacto del veterinario (persona física) Director Técnico de la agrupación y del resto de los veterinarios.

3. Datos de las explotaciones integrantes de la agrupación:

a) Número de ganaderos que integran la agrupación.

b) Código identificativo en el REGA de las explotaciones que integran la agrupación.

c) Censo de animales que constituyen el efectivo ganadero de la agrupación, diferenciados por especies.

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