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Legislación › Real Decreto 842/2011, de 17 de junio, por el que se establece la normativa básica de las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera y se crea y regula el Registro nacional de las mismas.

ANEXO III

ANEXO III

Creación del fichero de datos de ADSG

1. Unidad responsable de la declaración y registro del fichero: Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos.

2. Finalidad y usos: registro de las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera reconocidas por las autoridades competentes. Este registro permite disponer de datos de las agrupaciones existentes, en especial el ganado y explotaciones integradas.

3. Personas y colectivos afectados: todo representante legal o veterinario de las agrupaciones.

4. Procedimientos de recogida de datos: los datos serán comunicados al Registro por las autoridades competentes ante las que se habrán facilitado los datos por los interesados.

5. Estructura básica de los ficheros y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en los mismos: los previstos en los anexos I y II. El sistema de tratamiento será automatizado.

6. Cesiones de datos de carácter personal y transferencias internacionales de datos: a las autoridades competentes en el ámbito de las ADSG, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y a la Comisión Europea.

7. Órgano responsable: Subdirección General de Sanidad de la Producción Primaria. Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos.

8. Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación: Subdirección General de Sanidad de la Producción Primaria. Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos.

9. Medidas de seguridad con indicación del nivel exigible: nivel básico.

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