Legislación › Real Decreto 842/2011, de 17 de junio, por el que se establece la normativa básica de las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera y se crea y regula el Registro nacional de las mismas.
Disposición transitoria única. Plazos de adecuación de las ADSG ya autorizadas.
Disposición transitoria única. Plazos de adecuación de las ADSG ya autorizadas.
1. Las ADSG que se encuentren autorizadas en el momento de la entrada en vigor del presente real decreto dispondrán de un plazo máximo de seis meses para comunicar a las autoridades competentes los datos que se relacionan en el anexo I del presente real decreto siempre que no los hubieran comunicado con anterioridad o hubieran sufrido alguna modificación, a fin de transferirlos al RADSG. Dicha comunicación podrá efectuarse por medios telemáticos. Si transcurrido dicho plazo no se han transferido los citados datos a dicho Registro, se procederá a la baja automática de la agrupación en el Registro Nacional.
2. Asimismo, las ADSG que se encuentren autorizadas en el momento de la entrada en vigor del presente real decreto dispondrán de un plazo máximo de seis meses para su adaptación a los requisitos previstos en este real decreto. Si transcurrido dicho plazo no se ha procedido a dicha adaptación, la autoridad competente podrá declarar extinguido su reconocimiento.
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