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Legislación › Acuerdo sobre intercambio de información en materia tributaria entre el Reino de España y la Commonwealth de las Bahamas y Memorandum de Entendimiento entre las Autoridades competentes del Reino de España y la Commonwealth de las Bahamas en relación con la interpretación o la aplicación del Acuerdo entre el Reino de España y la Commonwealth de las Bahamas sobre el intercambio de información en materia tributaria y el reconocimiento de otros compromisos pactados entre las Autoridades competentes, hecho en Nassau el 11 de marzo de 2010.

Artículo 3. Impuestos comprendidos

Artículo 3. Impuestos comprendidos

1. Los impuestos vigentes objeto del presente Acuerdo son:

a) En España:

– El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas;

– el Impuesto sobre Sociedades;

– el Impuesto sobre la Renta de No Residentes;

– el Impuesto sobre el Patrimonio;

– el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones;

– el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados;

– el Impuesto sobre el Valor Añadido;

– los Impuestos Especiales; y

– los impuestos locales sobre la renta y el patrimonio.

b) En las Bahamas, los impuestos de toda naturaleza y denominación.

2. El presente Acuerdo se aplicará también a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan después de la firma del Acuerdo y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Asimismo, los impuestos comprendidos podrán ampliarse o modificarse de mutuo acuerdo entre las Partes contratantes mediante Canje de Notas. Las autoridades competentes de las Partes contratantes se notificarán entre sí cualquier cambio significativo en los impuestos y en las medidas para recabar información con ellos relacionadas a que se refiere el presente Acuerdo.

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