Legislación › Acuerdo sobre intercambio de información en materia tributaria entre el Reino de España y la Commonwealth de las Bahamas y Memorandum de Entendimiento entre las Autoridades competentes del Reino de España y la Commonwealth de las Bahamas en relación con la interpretación o la aplicación del Acuerdo entre el Reino de España y la Commonwealth de las Bahamas sobre el intercambio de información en materia tributaria y el reconocimiento de otros compromisos pactados entre las Autoridades competentes, hecho en Nassau el 11 de marzo de 2010.
Memorándum
Memorándum de Entendimiento entre las Autoridades competentes del Reino de España y la Commonwealth de las Bahamas en relación con la interpretación o la aplicación del Acuerdo («el Acuerdo») entre el Reino de España y la Commonwealth de las Bahamas sobre el intercambio de información en materia tributaria y el reconocimiento de otros compromisos pactados entre las Autoridades competentes
Las autoridades competentes del Reino de España («España») y de la Commonwealth the las Bahamas («las Bahamas»), con el deseo de facilitar el intercambio de información en materia tributaria, han acordado las siguientes interpretaciones:
a) A los efectos de este Memorándum de Entendimiento y del Acuerdo:
i) el Jefe del Equipo Central de Información es el funcionario debidamente delegado por el Ministro de Economía y Hacienda de España para intervenir en calidad de autoridad competente española; y
ii) el «Financial Secretary» (Secretario Financiero) es el funcionario debidamente delegado por el Ministro de Hacienda de las Bahamas para intervenir en calidad de autoridad competente bahameña.
b) El modelo adjunto como anexo A es el adoptado para satisfacer los requisitos procedimentales y de especificación del artículo 5 del Acuerdo. Las Partes confían en que un requerimiento hecho mediante dicho modelo, íntegra y debidamente cumplimentado, satisface los requisitos del artículo 5. Tras la recepción de un requerimiento efectuado mediante dicho modelo que, en opinión de la autoridad competente de la Parte requerida no esté debida o íntegramente cumplimentado, la autoridad competente de la Parte requerida informará a la autoridad competente de la Parte requirente sobre los apartados del requerimiento que considere deficientes y la naturaleza de tal deficiencia.
c) Las Partes contratantes convienen en que, si un requerimiento de información emitido en virtud del Acuerdo se considera deficiente en algún aspecto, mientras que otras partes del mismo satisfacen los requisitos del Acuerdo, la autoridad competente de la Parte requerida proporcionará la información que responda a la parte del requerimiento que satisface los requisitos del Acuerdo.
d) Las Partes acuerdan que cada una de ellas reembolsará a la otra todo coste extraordinario en el que se incurra en el suministro de la información en virtud del Acuerdo. Los costes extraordinarios no comprenderán los gastos ordinarios ni los costes generales de administración en los que se incurra en el estudio y respuesta del requerimiento de información remitido por la Parte requirente. A título enunciativo y no limitativo, entre los «costes extraordinarios» cabe citar los siguientes:
i) honorarios de asesoría legal privada, asignada o libremente contratada, con la aprobación de la autoridad competente de la Parte requirente, para procesos judiciales en los tribunales de la Parte requerida en relación con un requerimiento de información concreto;
ii) los costes extraordinarios de localización, reproducción y transporte de documentos o archivos a la autoridad competente de la Parte requirente;
iii) los costes razonables por la reproducción estenográfica de transcripciones de entrevistas, declaraciones o testimonios; y
iv) los honorarios y gastos, determinados de acuerdo con los importes permitidos por la legislación aplicable, en relación con una persona que voluntariamente comparezca en Bahamas o en España para ser entrevistada, prestar declaración o dar testimonio en relación con un requerimiento de información concreto.
e) Las autoridades competentes de las Partes se consultarán a petición de cualquiera de ellas en relación con la aplicación del Acuerdo y, en concreto, respecto de los costes en los que se haya incurrido o en los que pueda incurrirse en virtud del mismo, a fin de minimizarlos.
f) Cuando la información facilitada en virtud del Acuerdo relacionada con un asunto fiscal penal vaya a utilizarse posteriormente para un procedimiento declarativo o ejecutivo en relación con un caso no incluido en el ámbito fiscal penal (y viceversa), esta variación en la utilización debe notificarse a la autoridad competente que suministró la información bien con carácter previo,o en un plazo de tiempo razonable desde la modificación de su uso.
g) En el caso de que Bahamas introdujera un sistema de notificación a los efectos fiscales, España podrá solicitar el inicio de conversaciones tendentes a la modificación del Acuerdo (por ejemplo, a través de un Protocolo) que permita la cooperación en la notificación de las decisiones administrativas de las autoridades competentes.
h) Este Memorándum de Entendimiento surtirá efectos desde la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.
i) Las autoridades competentes podrán decidir conjuntamente, por escrito, modificar este Memorándum de Entendimiento en cualquier momento. Las modificaciones efectuadas en el mismo surtirán efecto desde la fecha de la última carta que las confirme.
Firmado en Nassau (Las Bahamas) por duplicado el día 11 de marzo de 2010, en las lenguas española e inglesa, siendo ambos textos igualmente auténticos.
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Ministerio de Economía y Hacienda, Gobierno del Reino de España, |
Ministerio de Hacienda, Gobierno de la Commonwealth de las Bahamas, |
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Jesús Silva Fernández, Embajador de España |
T. Brent Symonette, Vice Primer Ministro y Ministro de Asuntos Exteriores |
Redactada la fecha conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 194, de 13 de agoto de 2011. BOE-A-2011-13824


