Legislación › Orden DEF/2021/2011, de 13 de julio, por la que se regula la contratación centralizada y se modifica la composición y competencias de las Juntas de Contratación del Ministerio de Defensa, del Estado Mayor de la Defensa y de los Ejércitos.
Artículo 5. Autorización para la delegación de competencias.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de julio de 2011 y la del 26 de julio de 2015.
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Artículo 5. Delegación Autorización para la delegación de competencias.
1. Las Juntas de Contratación delegarán podrán delegar la facultad de celebrar los contratos basados en los acuerdos marco en los que las mismas actúen como órganos de contratación, en aquellos órganos de contratación del Ministerio de Defensa con competencias en las materias objeto del de contrato.
2. Las Juntas de Contratación podrán delegar en el Presidente la facultad de formalizar los contratos y modificaciones, siendo necesario la autorización de las Juntas para formalizar cualquier otro documento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de julio de 2015 En vigor | BOE-A-2015-8335 | Leer | Qué cambió |
| 20 de julio de 2011 | Texto original | Leer |


