Legislación › Ley 2/2011, de 16 de junio, de disciplina presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Artículo 18. Sostenibilidad de la deuda pública.
Artículo 18. Sostenibilidad de la deuda pública.
1. En el supuesto de que la liquidación presupuestaria sea superavitaria respecto del objetivo fijado inicialmente, los recursos generados se dedicarán a reducir el déficit del ejercicio o el endeudamiento de la Comunidad Autónoma de Galicia, según corresponda.
2. La senda plurianual de gastos corrientes de cada uno de los agentes recogidos en el artículo 2 no podrá ser superior a la senda de ingresos corrientes que los financian.


