Legislación › Ley 2/2011, de 16 de junio, de disciplina presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Artículo 12. Límite del gasto no financiero.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de junio de 2011 y la del 1 de enero de 2015.
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Artículo 12. Límite del gasto no financiero.
1. Aprobado el objetivo de estabilidad del artículo 4.1, el Consello Consejo de la Xunta acordará el límite máximo de gasto no financiero de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma. Este acuerdo se remitirá al Parlamento de Galicia para su aprobación y se le adjuntará aprobación, junto con el informe de estrategia financiero-fiscal al que se refiere el artículo 11.2 de la presente esta ley.
2. El límite aprobado de gasto será coherente con el objetivo de estabilidad presupuestaria y con la regla de gasto establecida en las normas de estabilidad presupuestaria. El límite aprobado podrá ser ajustado en la variación de los ingresos del sistema de financiación y fondos finalistas que incorpore el proyecto de ley de presupuestos de la Administración general del Estado. Este ajuste se propondrá presentará al Parlamento de Galicia en conjuntamente con el proyecto de ley de presupuestos.
3. La evolución del gasto no financiero se vinculará al ciclo económico, al objeto de limitar su crecimiento en los ejercicios presupuestarios en los que se espere una tasa de variación del PIB real de Galicia igual o superior al 2,5% anual. En estos ejercicios el gasto computable del sector público autonómico no financiero podrá incrementarse como máximo en superar la tasa de variación esperada referencia de crecimiento del producto interior bruto nominal. de medio plazo que informe cada año el Consejo de Política Fiscal y Financiera.
4. El límite
No obstante, cuando exista un desequilibrio estructural en las cuentas públicas o una deuda pública superior al objetivo establecido, el crecimiento del gasto no público computable se aplicará ajustará a la senda establecida en los gastos financiados con anticipos o nuevos fondos del sistema respectivos planes económico-financieros y de financiación, fondos finalistas procedentes reequilibrio previstos en esta ley.
4. Cuando se aprueben cambios normativos que supongan variaciones permanentes de otras administraciones públicas, fondos procedentes la recaudación, el nivel de gasto computable resultante de la Administración general del Estado que financien nuevas transferencias aplicación de competencias, ni a la regla en los años en que se puedan financiar con nuevas figuras tributarias o deriven produzcan esas variaciones de acuerdos específicos adoptados recaudación deberá ajustarse en el seno del Consejo de Política Fiscal y Financiera. la cuantía equivalente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-2606 | Leer | Qué cambió |
| 30 de junio de 2011 | Texto original | Leer |


