Legislación › Ley 2/2011, de 16 de junio, de disciplina presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Artículo 13. Cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de junio de 2011 y la del 1 de enero de 2015.
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Artículo 13. Cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.
1. Corresponde Le corresponde al Consello Consejo de la Xunta de Galicia, sin perjuicio de las competencias del Consejo de Política Fiscal y Financiera, velar por la aplicación del principio de los principios de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera en todo el ámbito subjetivo de la presente esta ley.
2. Los agentes incluidos en el artículo 2 remitirán información periódica a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, de manera forma que se posibilite un seguimiento efectivo del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria a lo largo presupuestaria, del ejercicio. objetivo de deuda pública o de la regla de gasto.
3. En el caso de que incumpla la obligación de remisión de información periódica o de que se aprecie un riesgo de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, del objetivo de la consellería deuda pública o de la regla del gasto, la consejería competente en materia de hacienda podrá formular formularle una advertencia al agente responsable responsable, y dará cuenta de la misma, se lo comunicará, para su conocimiento, al Consello Consejo de la Xunta.
4. El Consello Consejo de la Xunta, a propuesta de la consellería consejería competente en materia de hacienda, adoptará las medidas de ajuste precisas para garantizar el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, del objetivo de la deuda pública o de la regla del gasto, en el caso supuesto de que la evolución de los ingresos o gastos difiera de la prevista e impida su cumplimiento.
5. En el supuesto de que el sector público autonómico incumpla el objetivo de estabilidad presupuestaria, el objetivo de deuda pública o la regla de gasto, se formulará un plan económico-financiero que permita en el año en curso y pueda impedir en el siguiente el cumplimiento del objetivo de los objetivos o de la regla de gasto, con el contenido y alcance previstos en la normativa de estabilidad presupuestaria.
6. En el caso de que el sector público autonómico incurra en déficit estructural o supere el límite de deuda como consecuencia de catástrofes naturales, recesión económica grave o situaciones de emergencia extraordinaria que se escapen al control de las administraciones públicas y perjudiquen considerablemente su situación financiera o su sostenibilidad económica o social, se formulará un plan de reequilibrio que permita la corrección de las citadas desviaciones teniendo en cuenta la circunstancia excepcional que originó el incumplimiento con el contenido y alcance previstos en la normativa de estabilidad presupuestaria.
7. Los planes económico-financieros y los planes de reequilibrio serán aprobados por el Consejo de la Xunta, a propuesta de la consejería competente en materia de hacienda, y se remitirán al Consejo de Política Fiscal y Financiera de acuerdo con lo previsto en la normativa de estabilidad presupuestaria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-2606 | Leer | Qué cambió |
| 30 de junio de 2011 | Texto original | Leer |


