Legislación › Ley 2/2011, de 16 de junio, de disciplina presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Artículo 14. Gestión presupuestaria.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de junio de 2011 y la del 10 de febrero de 2017.
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Artículo 14. Gestión presupuestaria.
1. Los compromisos de carácter plurianual adquiridos por los entes instrumentales que se financian total o parcialmente con transferencias de la Administración general de la Comunidad Autónoma habrán de estar autorizados y contabilizados en los mismos términos que el resto de las partidas presupuestarias y en la sección presupuestaria donde figuren las transferencias que los financian o tener su financiación garantizada por el ente instrumental.
2. Los Las consejerías y las entidades instrumentales del sector público autonómico deberán elaborar una adecuada planificación de las inversiones públicas que pretendan realizar a medio plazo, ajustándose a los objetivos estratégicos de cada uno de los programas presupuestarios que gestionan, a la sostenibilidad de los servicios públicos y a sus escenarios plurianuales de gasto.
A tal efecto, los expedientes de autorización de inversiones del sector público autonómico que incorporen una previsión de incremento de gasto corriente, autonómico, o la modificación presupuestaria que los financie, habrán deberán ir acompañados de acompañar una memoria memoria, con el alcance y contenido que se determine reglamentariamente. establezca por orden de la consejería competente en materia de hacienda, en la que se cuantifique el coste total de la inversión y las implicaciones en el gasto corriente de los ejercicios futuros que su normal funcionamiento implica.
3. Los planes o convenios de financiación y los contratos programa que se firmen entre cualquiera de las entidades que formen parte del sector público autonómico o con los restantes agentes del artículo 2 preverán medidas compensatorias cuando la entidad incumpla el objetivo de estabilidad presupuestaria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de febrero de 2017 En vigor | BOE-A-2017-3823 | Leer | Qué cambió |
| 30 de junio de 2011 | Texto original | Leer |


