Legislación › Ley 2/2011, de 16 de junio, de disciplina presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Artículo 16. Actuaciones en la liquidación de los presupuestos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de junio de 2011 y la del 1 de enero de 2015.
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Artículo 16. Actuaciones en la liquidación de los presupuestos.
1. En el supuesto de que la liquidación presupuestaria de alguno de los agentes del artículo 2.2 a) 2.2.a) incumpla el objetivo de estabilidad, el objetivo de deuda pública o la regla de gasto, remitirán al Consello Consejo de la Xunta un plan económico-financiero en el plazo de reequilibrio. diez días desde que se constate dicho incumplimiento.
2. El plan se ajustará a lo dispuesto contendrá la siguiente información:
– Las causas del incumplimiento.
– Las previsiones de ingresos y gastos, en el artículo 18 supuesto de que se mantengan inalteradas las políticas en vigor.
– La descripción, la cuantificación y a el calendario de aplicación de las medidas incluidas en el plan, señalando las partidas presupuestarias o registros extrapresupuestarios en los que se contabilizarán.
– Mediante orden de la normativa básica consejería competente en materia de estabilidad presupuestaria, y garantizará hacienda podrá incrementarse la información contenida en el mantenimiento del equilibrio a lo largo del ciclo económico. plan.
3. En el supuesto de que la liquidación presupuestaria de alguno de los agentes a los que se refiere el artículo 2.2 2.2. b) se encontrase en situación de desequilibrio financiero, estará obligado a elaborar un informe de gestión sobre las causas del desequilibrio y, en su caso, si procede, un plan de saneamiento a medio plazo, cuando incurran en pérdidas que afecten al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria. En este informe se recogerán las medidas correctoras de carácter económico-financiero que habrán de deberán ser adoptadas por sus órganos rectores para la eliminación de pérdidas o para aportaciones la aportación de beneficios.
4. El contenido, el plazo y el procedimiento para la presentación del informe de gestión y del plan de saneamiento serán desarrollados se desarrollará por orden de la consellería consejería competente en materia de hacienda.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-2606 | Leer | Qué cambió |
| 30 de junio de 2011 | Texto original | Leer |


