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Legislación › Ley 2/2011, de 16 de junio, de disciplina presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Artículo 3. Principio de sostenibilidad financiera.

Artículo 3. Principio de sostenibilidad financiera.

1. Las actuaciones de los agentes incluidos en el ámbito de aplicación de la presente ley garantizarán la sostenibilidad financiera de sus finanzas a lo largo del ciclo económico.

2. Se entenderá por sostenibilidad financiera, a los efectos de la presente ley, la capacidad para financiar compromisos de gasto presentes y futuros sin incurrir en un déficit o endeudamiento público excesivo conforme a las normas de estabilidad presupuestaria y a los compromisos del Pacto de estabilidad y crecimiento en el ámbito de la Unión Europea.

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