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Legislación › Ley 2/2011, de 16 de junio, de disciplina presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Artículo 9. Instrumentación del principio de estabilidad presupuestaria.

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Artículo 9. Instrumentación del principio de estabilidad presupuestaria.
1. La elaboración, aprobación y ejecución de los presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de los distintos agentes comprendidos en el artículo 2.2 a) 2.2.a) se realizará en equilibrio o superávit presupuestario, computado en términos someterán al principio de capacidad estabilidad presupuestaria.
No obstante, podrán presentar déficit estructural, definido como déficit ajustado del ciclo, neto
de financiación según la definición contenida medidas excepcionales y temporales, exclusivamente en los siguientes casos:
a) En caso de reformas estructurales con efectos presupuestarios a largo plazo. En este caso,
el sistema europeo déficit estructural será el que acuerde la Comunidad Autónoma de cuentas nacionales acuerdo con el Consejo de Política Fiscal y regionales. Financiera.
2. b) Excepcionalmente, en función de la situación cíclica caso de la economía catástrofes naturales, recesión económica grave o situaciones de circunstancias extraordinarias, la Administración general emergencia extraordinaria que se escapen al control de la Comunidad Autónoma podrá presentar déficit, de acuerdo con Administración autonómica y perjudiquen considerablemente su situación financiera o su sostenibilidad económica o social, en los requisitos establecidos por términos que refleja la normativa básica en materia de estabilidad presupuestaria.
Los presupuestos iniciales, o, 2. Para el cálculo del déficit estructural se aplicará la metodología utilizada por la Comisión Europea en su caso, modificados, el marco de los restantes agentes deberán aprobarse y liquidarse en equilibrio en términos la normativa de contabilidad nacional, excepto las partidas que se financien con remanente afectado. estabilidad presupuestaria.
3. La elaboración, aprobación y ejecución presupuestaria de los agentes a los que se refiere el artículo 2.2 b) 2.2.b) se realizará en posición de equilibrio financiero, de acuerdo con los criterios del plan de contabilidad que les sea de aplicación. sean aplicable.
Se entenderá que un agente se encuentra en situación de desequilibrio financiero cuando incurra en pérdidas cuyo saneamiento requiera la dotación de recursos no previstos en los presupuestos de los agentes del artículo 2.2 a) 2.2.a) que los aporten.
4. Cuando en los presupuestos iniciales de los agentes incluidos en el sector público autonómico exista gasto financiado con remanente afectado, los presupuestos consolidados de la Comunidad Autónoma de Galicia recogerán los ajustes precisos para compensar los déficits generados en términos de contabilidad nacional.

Redacciones de este artículo

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1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-2606 Leer Qué cambió
30 de junio de 2011 Texto original Leer

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