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Legislación › Ley 2/2011, de 16 de junio, de disciplina presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Disposición adicional segunda. Remanente de tesorería de las agencias públicas autonómicas y del Instituto Gallego de Promoción Económica.

Disposición adicional segunda. Remanente de tesorería de las agencias públicas autonómicas y del Instituto Gallego de Promoción Económica.

Las agencias públicas autonómicas y el Instituto Gallego de Promoción Económica podrán incorporar remanente de tesorería en los términos establecidos en el artículo 83.6 y en la disposición adicional novena de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

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