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Legislación › Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

Artículo 13. Principio de legalidad.

Artículo 13. Principio de legalidad.

Los Encargados del Registro Civil comprobarán de oficio la realidad y legalidad de los hechos y actos cuya inscripción se pretende, según resulte de los documentos que los acrediten y certifiquen, examinando en todo caso la legalidad y exactitud de dichos documentos.

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