Legislación › Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
Artículo 19. Presunción de integridad. Principio de inoponibilidad.
Artículo 19. Presunción de integridad. Principio de inoponibilidad.
1. El contenido del Registro Civil se presume íntegro respecto de los hechos y actos inscritos.
2. En los casos legalmente previstos, los hechos y actos inscribibles conforme a las prescripciones de esta Ley serán oponibles a terceros desde que accedan al Registro Civil.


