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Legislación › Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

Artículo 23. Oficinas Consulares del Registro Civil.

Artículo 23. Oficinas Consulares del Registro Civil.

Las Oficinas Consulares del Registro Civil estarán a cargo de los Cónsules de España o, en su caso, de los funcionarios diplomáticos encargados de las Secciones consulares de la Misión Diplomática.

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