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Legislación › Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

Artículo 35. Inscripción de documentos notariales.

Artículo 35. Inscripción de documentos notariales.

Los Notarios, dentro de su ámbito de competencias, remitirán por medios electrónicos a la Oficina General del Registro Civil los documentos públicos que den lugar a asiento en el Registro Civil.

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