Legislación › Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
Artículo 35. Inscripción de documentos notariales.
Artículo 35. Inscripción de documentos notariales.
Los Notarios, dentro de su ámbito de competencias, remitirán por medios electrónicos a la Oficina General del Registro Civil los documentos públicos que den lugar a asiento en el Registro Civil.


