Legislación › Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
Artículo 45. Obligados a promover la inscripción de nacimiento.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de julio de 2011 y la del 15 de octubre de 2015.
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Artículo 45. Obligados a promover la inscripción de nacimiento.
Están obligados a promover la inscripción de nacimiento:
1.º 1. La dirección de hospitales, clínicas y establecimientos sanitarios.
2.º 2. El personal médico o sanitario que haya atendido el parto, cuando éste haya tenido lugar fuera de establecimiento sanitario.
3.º El padre. 3. Los progenitores. No obstante, en caso de renuncia al hijo en el momento del parto, la madre no tendrá esta obligación, que será asumida por la Entidad Pública correspondiente.
4.º La madre.
5.º 4. El pariente más próximo o, en su defecto, cualquier persona mayor de edad presente en el lugar del alumbramiento al tiempo de producirse.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de octubre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-7851 | Leer | Qué cambió |
| 22 de julio de 2011 | Texto original | Leer |


