LexTotal

Legislación › Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

Artículo 47. Inscripción de nacimiento por declaración de otras personas obligadas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de julio de 2011 y la del 15 de octubre de 2015. Tachado: lo que se quitó (23 palabras). Subrayado: lo que se añadió (35 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 47. Inscripción de nacimiento por declaración de otras personas obligadas.
1. Respecto de los nacimientos que se hayan producido fuera de establecimiento sanitario, o cuando por cualquier causa no se haya remitido el documento en el plazo y condiciones previstos en el artículo anterior, los obligados a promover la inscripción dispondrán de un plazo de diez días para declarar el nacimiento ante la Oficina General o Consular del Registro Civil o las Oficinas Consulares de Registro Civil.
2. La declaración se efectuará presentando el documento oficial debidamente cumplimentado, al que deberá acompañarse el cumplimentado acompañado del certificado médico preceptivo firmado electrónicamente por el facultativo o, en su defecto, el del documento acreditativo en los términos que reglamentariamente se determinen.
3. La declaración podrá efectuarse presencialmente en Para inscribir la Oficina General o Consular del Registro Civil. declaración, cuando haya transcurrido desde el nacimiento el plazo previsto, se precisará resolución dictada en expediente registral.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de octubre de 2015 En vigor BOE-A-2015-7851 Leer Qué cambió
22 de julio de 2011 Texto original Leer

← Artículo 46 Índice Artículo 48 →