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Legislación › Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

Artículo 58. Procedimiento de autorización matrimonial.

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Artículo 58. Expediente matrimonial.
1. La celebración del El matrimonio en forma civil corresponde a los Alcaldes se celebrará ante el Juez de Paz, Alcalde o a los Concejales Concejal en quienes aquellos deleguen. quien éste delegue, Secretario judicial, Notario, o funcionario diplomático o consular Encargado del Registro Civil.
2. La celebración del matrimonio requerirá la previa tramitación o instrucción de un acta o expediente en el que a instancia de los contrayentes acrediten para acreditar el cumplimiento de los requisitos de capacidad y la inexistencia de impedimentos o su dispensa, o cualquier otro obstáculo, de acuerdo con lo previsto en el Código Civil. La tramitación del expediente corresponde acta competerá al Secretario Notario del Ayuntamiento, el cual podrá solicitar los informes y practicar las diligencias pertinentes para apreciar la legalidad y veracidad lugar del matrimonio.
domicilio de cualquiera de los contrayentes. La tramitación instrucción del expediente mencionado se regirá por lo dispuesto en esta Ley y el reglamento que la desarrolle y, supletoriamente, por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, corresponderá al Secretario judicial o Encargado del Registro Civil del domicilio de Régimen Jurídico uno de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. los contrayentes.
3. El expediente finalizará con una resolución del Secretario del Ayuntamiento en la que se autorice o deniegue la celebración del matrimonio. La denegación deberá ser motivada y expresar, en su caso, con claridad la falta de capacidad o el impedimento en el que funda la denegación.
4. Contra esta resolución cabe recurso ante el Encargado del Registro Civil, cuya resolución se someterá al régimen de recursos ante la Dirección General de los Registros y del Notariado previsto por esta Ley.
5. El Secretario judicial, Notario o Encargado del Registro Civil oirá a ambos contrayentes reservadamente y por separado para cerciorarse de su capacidad y de la inexistencia de cualquier impedimento. Asimismo, se podrán solicitar los informes y practicar las diligencias pertinentes, sean o no propuestas por los requirentes, para acreditar el estado, capacidad o domicilio de los contrayentes o cualesquiera otros extremos necesarios para apreciar la validez de su consentimiento y la veracidad del matrimonio. Si alguno de los contrayentes estuviere afectado por deficiencias mentales, intelectuales o sensoriales se exigirá dictamen médico sobre su aptitud para prestar el consentimiento.
De la realización de todas estas actuaciones se dejará constancia en el acta o expediente, archivándose junto con los documentos previos a la inscripción de matrimonio.
Pasado un año desde la publicación de los anuncios o de las diligencias sustitutorias sin que se haya contraído el matrimonio, no podrá celebrarse éste sin nueva publicación o diligencias.
6. Realizadas las anteriores diligencias, el Secretario judicial, Notario o Encargado del Registro Civil que haya intervenido finalizará el acta o dictará resolución haciendo constar la concurrencia o no en los contrayentes de los requisitos necesarios para contraer matrimonio, así como la determinación del régimen económico matrimonial que resulte aplicable y, en su caso, la vecindad civil de los contrayentes, entregando copia a éstos. La actuación o resolución deberá ser motivada y expresar, en su caso, con claridad la falta de capacidad o el impedimento que concurra.
7. Si el juicio del Secretario judicial, Notario o Encargado del Registro Civil fuera desfavorable se procederá al cierre del acta o expediente y los interesados podrán recurrir ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, sometiéndose al régimen de recursos previsto por esta Ley.
8.
Resuelto favorablemente el expediente, expediente por el Secretario judicial, el matrimonio se podrá celebrar ante el mismo u otro Secretario judicial, Juez de Paz, Alcalde o Concejal celebrará en quien éste delegue, a elección de los contrayentes. Si se hubiere tramitado por el Encargado del Registro Civil, el matrimonio deberá celebrarse ante el Juez de Paz, Alcalde o Concejal en quien éste delegue, que designen los contrayentes. Finalmente, si fuera el Notario quien hubiera extendido el acta matrimonial, los contrayentes podrán otorgar el consentimiento, a su elección, ante el mismo Notario u otro distinto del que hubiera tramitado el acta previa, el Juez de Paz, Alcalde o Concejal en quien éste delegue. La prestación del consentimiento deberá realizarse en la forma prevista en el Código Civil y, a continuación, extenderá Civil.
El matrimonio celebrado ante Juez de Paz, Alcalde o Concejal en quien este delegue o ante
el Secretario judicial se hará constar en acta; el que se celebre ante Notario constará en escritura pública. En ambos casos deberá ser firmada, además de por aquel ante el que se celebra, por los contrayentes y dos testigos.
Extendida el
acta con su firma, o autorizada la escritura pública, se entregará a cada uno de los contrayentes copia acreditativa de la celebración del matrimonio y testigos se remitirá por el autorizante, en el mismo día y la remitirá, preferentemente por vía telemática, medios telemáticos, testimonio o copia autorizada electrónica del documento al Registro Civil para su inscripción, previa calificación del Encargado del Registro Civil.
6. En 9. La celebración del matrimonio fuera de España corresponderá al funcionario consular o diplomático Encargado del Registro Civil en el caso extranjero. Si uno o los dos contrayentes residieran en el extranjero, la tramitación del expediente previo podrá corresponder al funcionario diplomático o consular Encargado del registro civil competente en la demarcación consular donde residan. El matrimonio así tramitado podrá celebrarse ante el mismo funcionario u otro distinto, o ante el Juez de matrimonios celebrados Paz, Alcalde o Concejal en quien éste delegue, a elección de los contrayentes.
10. Cuando el matrimonio se hubiere celebrado sin haberse tramitado el correspondiente expediente o acta previa, si éste
fuera necesario, el Secretario judicial, Notario, o el funcionario Encargado del Registro Civil que lo haya celebrado, antes de España, realizar las actuaciones que procedan para su inscripción, deberá comprobar si concurren los requisitos legales para su validez, mediante la instrucción tramitación del acta o expediente y al que se refiere este artículo.
Si
la celebración del matrimonio, matrimonio hubiera sido realizada ante autoridad o persona competente distinta de conformidad con las reglas establecidas indicadas en los apartados anteriores, corresponde el párrafo anterior, el acta de aquélla se remitirá al Cónsul encargado Encargado del Registro Civil del lugar de celebración para que proceda a la oficina consular comprobación de los requisitos de validez, mediante el expediente correspondiente. Efectuada esa comprobación, el Encargado del Registro Civil. Civil procederá a su inscripción.
7. En 12 [sic]. Si los casos contrayentes hubieran manifestado su propósito de celebración del contraer matrimonio secreto a que se refiere en el artículo 54 extranjero, con arreglo a la forma establecida por la ley del Código Civil, su tramitación se realizará lugar de manera reservada celebración o en forma religiosa y su inscripción se someterá al régimen exigiera la presentación de publicidad restringida previsto en un certificado de capacidad matrimonial, lo expedirá el Secretario judicial, Notario, Encargado del Registro Civil o funcionario consular o diplomático del lugar del domicilio de cualquiera de los artículos 83 y 84 contrayentes, previo expediente instruido o acta que contenga el juicio del autorizante acreditativo de la presente Ley. capacidad matrimonial de los contrayentes.

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En vigor desdeLa introdujo
3 de abril de 2025 En vigor BOE-A-2025-76 Leer Qué cambió
30 de abril de 2021 BOE-A-2021-6945 Leer Qué cambió
30 de abril de 2021 BOE-A-2017-7483 Leer Qué cambió
30 de abril de 2021 BOE-A-2015-7391 Leer Qué cambió
30 de abril de 2021 Texto original Leer

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