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Legislación › Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

Artículo 67. Supuestos especiales de inscripción de la defunción.

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Artículo 67. Supuestos especiales de inscripción de la defunción.
1. Cuando el cadáver hubiera desaparecido o se hubiera inhumado antes de la inscripción, será necesaria resolución judicial, procedimiento registral del Secretario judicial declarando el fallecimiento u orden de la autoridad judicial en la que se acredite legalmente el fallecimiento.
2. Si hubiera indicios de muerte violenta o en cualquier caso en que deban incoarse diligencias judiciales, la inscripción de la defunción no supondrá por sí misma la concesión de licencia de enterramiento o incineración. Dicha licencia se expedirá cuando se autorice por el órgano judicial competente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de abril de 2021 En vigor BOE-A-2015-7851 Leer Qué cambió
3 de julio de 2015 BOE-A-2015-7391 Leer Qué cambió
30 de abril de 2021 Texto original Leer

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