Legislación › Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
Artículo 67. Supuestos especiales de inscripción de la defunción.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de abril de 2021 y la del 3 de julio de 2015.
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Artículo 67. Supuestos especiales de inscripción de la defunción.
1. Cuando el cadáver hubiera desaparecido o se hubiera inhumado antes de la inscripción, será necesaria resolución judicial, procedimiento registral del Secretario judicial declarando el fallecimiento u orden de la autoridad judicial en la que se acredite legalmente el fallecimiento.
2. Si hubiera indicios de muerte violenta o en cualquier caso en que deban incoarse diligencias judiciales, la inscripción de la defunción no supondrá por sí misma la concesión de licencia de enterramiento o incineración. Dicha licencia se expedirá cuando se autorice por el órgano judicial competente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de abril de 2021 En vigor | BOE-A-2015-7851 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 2015 | BOE-A-2015-7391 | Leer | Qué cambió |
| 30 de abril de 2021 | Texto original | Leer |


