Legislación › Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
Artículo 74. Inscripción de determinadas representaciones legales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de abril de 2021 y la del 30 de junio de 2020.
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Artículo 74. Inscripción de determinadas representaciones legales.
1. Tienen acceso al registro individual la representación del ausente y la designación de administrador por el Juez defensor judicial en el caso previsto en el artículo 299 bis del Código Civil.
2. Igualmente, podrá tener acceso al Registro Civil cualquier representación que se otorgue mediante nombramiento especial y comprenda la administración y guarda de un patrimonio.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de junio de 2020 En vigor | BOE-A-2015-7391 | Leer | Qué cambió |
| 30 de abril de 2021 | Texto original | Leer |


