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Legislación › Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

Artículo 86. Presentación del recurso y plazo de resolución.

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Artículo 86. Presentación del recurso y plazo de resolución.
1. El recurso se dirigirá a la Dirección General de los Registros Seguridad Jurídica y del Notariado Fe Pública y se formulará en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, 39/2015, de Régimen Jurídico 1 de las Administraciones Públicas y octubre, del Procedimiento Administrativo Común. Común de las Administraciones Públicas.
El interesado podrá presentar el recurso en cualquiera de los lugares previstos para la presentación de escritos y solicitudes haciendo uso de los medios que prevé el ordenamiento jurídico.
2. La Dirección General resolverá el recurso en el plazo de seis meses siguientes a la recepción del escrito de interposición.
Transcurrido este plazo sin que la Dirección General de los Registros Seguridad Jurídica y del Notariado Fe Pública haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión, quedando expedita la vía jurisdiccional correspondiente.

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30 de abril de 2021 En vigor BOE-A-2021-6945 Leer Qué cambió
30 de abril de 2021 Texto original Leer

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