Legislación › Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
Artículo 86. Presentación del recurso y plazo de resolución.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de abril de 2021 y la del 30 de abril de 2021.
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Artículo 86. Presentación del recurso y plazo de resolución.
1. El recurso se dirigirá a la Dirección General de los Registros Seguridad Jurídica y del Notariado Fe Pública y se formulará en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, 39/2015, de Régimen Jurídico 1 de las Administraciones Públicas y octubre, del Procedimiento Administrativo Común. Común de las Administraciones Públicas.
El interesado podrá presentar el recurso en cualquiera de los lugares previstos para la presentación de escritos y solicitudes haciendo uso de los medios que prevé el ordenamiento jurídico.
2. La Dirección General resolverá el recurso en el plazo de seis meses siguientes a la recepción del escrito de interposición.
Transcurrido este plazo sin que la Dirección General de los Registros Seguridad Jurídica y del Notariado Fe Pública haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión, quedando expedita la vía jurisdiccional correspondiente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de abril de 2021 En vigor | BOE-A-2021-6945 | Leer | Qué cambió |
| 30 de abril de 2021 | Texto original | Leer |


