Legislación › Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
Artículo 89. Legitimación para promover los procedimientos registrales.
Artículo 89. Legitimación para promover los procedimientos registrales.
Además del Ministerio Fiscal, pueden promover los procedimientos registrales quienes estuvieran obligados a promover la inscripción y cualquier persona que tenga interés en los asientos.


