Legislación › Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
Disposición adicional tercera. Expedientes de nacionalidad por residencia.
Disposición adicional tercera. Expedientes de nacionalidad por residencia.
Las solicitudes de adquisición de nacionalidad española por residencia se iniciarán y tramitarán por los órganos de la Administración General del Estado que determine el Gobierno mediante Real Decreto.
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