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Legislación › Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

Disposición final tercera. Reforma del Código Civil.

Disposición final tercera. Reforma del Código Civil.

Se modifica el artículo 30 del Código Civil, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 30.

La personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno.»

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