Legislación › Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
Disposición transitoria novena. Aplicación de la disposición adicional cuarta.
Disposición transitoria novena. Aplicación de la disposición adicional cuarta.
Lo dispuesto en la disposición adicional cuarta resultará de aplicación a todas aquellas defunciones acaecidas con anterioridad a su entrada en vigor, siempre que así lo soliciten los progenitores en el plazo de dos años desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
← Disposición transitoria octava Índice Disposición transitoria décima →


