Legislación › Real Decreto 1094/2011, de 15 de julio, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno.
Artículo 2. Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de julio de 2011 y la del 24 de diciembre de 2011.
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Artículo 2. Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.
1. Al frente del Gabinete de la Presidencia del Gobierno figurará un Director, con rango de Secretario de Estado.
2. El Director del Gabinete ejercerá las funciones de Secretario de la Comisión Delegada del Gobierno para Situaciones de Crisis.
3. Dependerán directamente del Director del Gabinete los siguientes órganos directivos:
3.1 La Dirección Adjunta del Gabinete, cuyo titular tendrá el rango de Subsecretario.
3.2 La Oficina Económica del Presidente del Gobierno, cuyo titular tendrá el rango de Subsecretario. (Suprimido)
3.3 La Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, cuyo titular tendrá el rango de Subsecretario.
4. El Director Adjunto del Gabinete desempeñará las funciones que le encomiende el Director del Gabinete y cooperará con él en la coordinación del conjunto del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.
5. Con nivel de subdirección general, y bajo la directa dependencia orgánica del Director del Gabinete, existirá las siguientes unidades:
5.1 Subdirección General de Comunicación con los Ciudadanos.
5.2 Departamento de Infraestructura y Seguimiento para Situaciones de Crisis.
6. Como órgano de asistencia inmediata al Director del Gabinete, y bajo su directa dependencia orgánica, existe un Gabinete con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que establece el artículo 16.3 del Real Decreto 1366/2010, de 29 de octubre.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de diciembre de 2011 En vigor | BOE-A-2011-20096 | Leer | Qué cambió |
| 22 de julio de 2011 | Texto original | Leer |


