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Legislación › Real Decreto 1094/2011, de 15 de julio, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno.

Artículo 4. Departamento de Infraestructura y Seguimiento para Situaciones de Crisis.

Artículo 4. Departamento de Infraestructura y Seguimiento para Situaciones de Crisis.

1. Al Departamento de Infraestructura y Seguimiento para Situaciones de Crisis, le corresponderán, además de prestar apoyo a los órganos del Sistema Nacional de Conducción de Situaciones de Crisis, las siguientes funciones:

a) Mantener y asegurar el adecuado funcionamiento del Centro Nacional de Conducción de Situaciones de Crisis y las comunicaciones especiales de la Presidencia del Gobierno, así como proteger su documentación.

b) Realizar el seguimiento de las situaciones de crisis o emergencia nacionales e internacionales, en coordinación con los órganos y autoridades directamente competentes, y servir como órgano de apoyo para las actuaciones de la Presidencia del Gobierno o de la Comisión Delegada del Gobierno para Situaciones de Crisis.

c) Estudiar y proponer, en su caso, la normativa necesaria para el funcionamiento y actuación del Sistema Nacional de Conducción de Situaciones de Crisis, así como programar y coordinar los ejercicios de conducción de crisis.

2. Del Departamento de Infraestructura y Seguimiento para Situaciones de Crisis dependen las unidades siguientes, con nivel orgánico de subdirección general:

a) Unidad de Alerta y Seguimiento.

b) Unidad de Conducción de Crisis.

c) Unidad de Infraestructura.

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