Legislación › Real Decreto 1094/2011, de 15 de julio, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno.
Artículo 6. Secretaría General de la Presidencia del Gobierno.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de julio de 2011 y la del 1 de enero de 2012.
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Artículo 6. Secretaría General de la Presidencia del Gobierno.
1. Bajo la dependencia directa del Director del Gabinete existirá la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, cuyo titular tendrá el rango de Subsecretario.
2. Para el desarrollo de sus funciones, la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno se estructurará en los siguientes Departamentos:
a) Protocolo, cuyo titular tendrá el rango de Director General.
b) Seguridad, cuyo titular tendrá el rango de Director General.
3. Del titular de la Secretaría General dependen, directamente, las unidades siguientes, con rango de subdirección general:
a) Unidad de Medios Operativos, a la que corresponden funciones de asistencia y propuesta en asuntos de administración económica, personal, previsiones presupuestarias, archivo y documentación.
b) Unidad de Informática, a la que corresponden la formulación de propuestas y la coordinación de la aplicación de los medios informáticos.
c) Unidad de Comunicaciones, a la que corresponden la formulación de propuestas y la coordinación de los medios de comunicaciones, y que prestará también asistencia al Ministerio de la Presidencia.
4. En el ejercicio de sus competencias de apoyo, Bajo la Secretaría dependencia del Secretario General de existirá un Coordinador para Asuntos relacionados con la Presidencia del Gobierno actuará de acuerdo con criterios de coordinación funcional con el Ministerio rango de la Presidencia. director general.
5. Como órgano de asistencia logística Sus funciones consistirán en el asesoramiento al dispositivo de asistencia sanitaria de Presidencia del Gobierno, dependiendo orgánicamente del Secretario General y funcionalmente del Director del Sistema Operativo Sanitario de la Presidencia del Gobierno, existirá una División de Apoyo al Dispositivo de Asistencia Sanitaria con el nivel que se determine Gobierno en la Relación de Puestos materia de Trabajo. protocolo, seguridad, logística y medios operativos así como en las demás áreas que el Secretario General determine.
5. (Suprimido)
6. Queda suprimida la Vicesecretaría General, con rango de Dirección General.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2012 En vigor | BOE-A-2011-20639 | Leer | Qué cambió |
| 22 de julio de 2011 | Texto original | Leer |


