Legislación › Real Decreto 1094/2011, de 15 de julio, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno.
Artículo 9. El Consejo Superior de Deportes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de julio de 2011 y la del 24 de diciembre de 2011.
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Artículo 9. El Consejo Superior de Deportes.
1. El Consejo Superior de Deportes, organismo autónomo adscrito a la Presidencia del Gobierno, cuyo Presidente tiene rango de Secretario de Estado, ejercerá las competencias que le atribuyen la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte; la Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, de Protección de la Salud y de lucha contra el Dopaje en el Deporte; el Real Decreto 2195/2004, de 25 de noviembre, que regula la estructura orgánica y funciones del Consejo Superior de Deportes, y las demás disposiciones del ordenamiento jurídico. (Suprimido)
2. La Agencia Estatal Antidopaje, organismo público adscrito a la Presidencia del Gobierno a través de Consejo Superior de Deportes, ejercerá las competencias que le atribuye su Estatuto de conformidad con lo establecido en la Ley 28/2006, de 18 de julio; la Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, y en su normativa de desarrollo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de diciembre de 2011 En vigor | BOE-A-2011-20096 | Leer | Qué cambió |
| 22 de julio de 2011 | Texto original | Leer |


