Legislación › Real Decreto 1094/2011, de 15 de julio, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno.
Disposición adicional cuarta. Delegaciones de competencia referidas al Consejo Superior de Deportes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de julio de 2011 y la del 24 de diciembre de 2011.
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Disposición adicional cuarta. Delegaciones de competencia referidas al Consejo Superior de Deportes.
En tanto no se dicte disposición en contrario, mantendrán su vigencia las delegaciones de competencias que las Ordenes del Ministerio de Educación ECI/87/2005, de 14 de enero; ECI/1843/2006, de 9 de marzo, y ESD/1413/2008, de 16 de mayo, en tanto Ministerio de adscripción del CSD, efectúan en el Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes. (Suprimida)
Igualmente, salvo previsión en contrario, se mantienen las aprobaciones de las delegaciones de competencias que la Subsecretaría del Ministerio de adscripción y el Presidente del Consejo Superior de Deportes hayan realizado en órganos inferiores del este organismo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de diciembre de 2011 En vigor | BOE-A-2011-20096 | Leer | Qué cambió |
| 22 de julio de 2011 | Texto original | Leer |
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