Legislación › Real Decreto 1094/2011, de 15 de julio, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno.
Disposición adicional segunda. Suplencia de los titulares de los órganos directivos.
Disposición adicional segunda. Suplencia de los titulares de los órganos directivos.
En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del titular de un órgano directivo, y en defecto de designación de suplente, corresponderá la suplencia a los titulares de los órganos por rango administrativo y antigüedad en la respectiva estructura establecida en este real decreto.
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