Legislación › Real Decreto 1097/2011, de 22 de julio, por el que se aprueba el Protocolo de Intervención de la Unidad Militar de Emergencias.
Segundo.
Segundo.
1. Las actuaciones operativas a desempeñar por la UME se centrarán fundamentalmente en la adopción de medidas encaminadas a salvaguardar, proteger o socorrer la vida e integridad de las personas y de sus bienes, el medio ambiente, los espacios naturales y sus recursos y el patrimonio histórico-artístico.
2. Las actuaciones operativas de la UME se concretan en la planificación, el adiestramiento y la intervención. Sólo realizará las labores de prevención que sean necesarias para hacer frente a una emergencia declarada.


