Legislación › Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas.
Artículo 56. Funcionamiento.
Artículo 56. Funcionamiento.
1. El Observatorio se reunirá al menos dos veces al año en sesión ordinaria y tantas veces como sea convocado por su Presidencia o por una mayoría de sus miembros en sesión extraordinaria.
2. El régimen de funcionamiento del Observatorio de la vida militar, el estatuto de sus miembros y la composición y funciones del órgano de trabajo se determinarán reglamentariamente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.


