Legislación › Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas.
Disposición final novena. Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas.
Disposición final novena. Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas.
El Ministro de Defensa, en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de esta ley, procederá a regular el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas previsto en el artículo 36.1.
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