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Legislación › Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas.

Disposición transitoria única. Centro Nacional de Inteligencia.

Disposición transitoria única. Centro Nacional de Inteligencia.

En tanto en cuanto no se actualice la normativa sobre el régimen de derechos y deberes del personal del Centro Nacional de Inteligencia, las referencias al título V de las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, que figuran en el artículo 37 del Real Decreto 1324/1995, de 28 de julio, modificado por el Real Decreto 327/2004, de 27 de febrero, del Estatuto del personal del Centro Nacional de Inteligencia, se entenderán efectuadas a los preceptos aplicables de los artículos 7 a 13, apartados 1 y 3 del 14 y artículos 15 a 17 de esta ley orgánica, de conformidad con el artículo 8 de la Ley 11/2002, de 6 de mayo, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia, modificado por la disposición final quinta de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.

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