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Legislación › Orden EDU/2128/2011, de 15 de julio, por la que se crean y regulan los Premios Nacionales de Formación Profesional de grado superior establecidos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Artículo 3. Requisitos de los candidatos a los Premios Nacionales de Formación Profesional de grado superior.

Artículo 3. Requisitos de los candidatos a los Premios Nacionales de Formación Profesional de grado superior.

Por cada Administración educativa y familia profesional podrá concurrir a los Premios Nacionales de Formación Profesional de grado superior un alumno que haya obtenido previamente Premio Extraordinario de Formación Profesional de grado superior convocado en su Comunidad Autónoma o en el Ministerio de Educación, en sus respectivos ámbitos de competencia y que cumpla los siguientes requisitos:

– Haber cursado y superado en centros docentes españoles los estudios de Formación Profesional de grado superior, bien en régimen presencial o en régimen a distancia.

– Haber finalizado estos estudios en el año natural al que se refiera la correspondiente convocatoria.

– Haber obtenido calificación final del ciclo formativo igual o superior a 8,50, en los términos establecidos en el artículo 15.5 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.

A estos efectos, no se tendrán en cuenta, en el cálculo de la calificación final del ciclo, las calificaciones de «apto», «exento» o «convalidado».

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