LexTotal

Legislación › Ley 23/2011, de 29 de julio, de depósito legal.

Artículo 16. Potestad sancionadora.

Artículo 16. Potestad sancionadora.

1. La potestad sancionadora regulada en esta ley se ejercerá de conformidad con lo dispuesto en la presente ley y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La potestad sancionadora corresponderá a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.

← Artículo 15 Índice Artículo 17 →