Legislación › Ley 23/2011, de 29 de julio, de depósito legal.
Artículo 7. Sujetos obligados a solicitar el número de depósito legal.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de enero de 2012 y la del 2 de enero de 2023.
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Artículo 7. Sujetos obligados a solicitar el número de depósito legal.
Están obligados a solicitar el número de depósito legal los editores de una obra publicada en formato tangible, o el productor, en el caso de obras sonoras, visuales, audiovisuales y películas cinematográficas. En el primer caso, si el editor obligado no lo hubiera solicitado, deberá hacerlo, en su defecto, el productor, impresor, estampador o grabador, en este orden.
Téngase en cuenta que esta actualización, establecida por el art. único.4 de la Ley 8/2022, de 4 de mayo, produce efectos desde el 2 de enero de 2023, según determina su disposición final tercera. BOE-A-2022-7311
Redacción anterior:
"Están obligados a solicitar el número de depósito legal los editores de una obra publicada en un formato tangible. Si el editor obligado no lo hubiere solicitado, deberá hacerlo, en su defecto, el productor, impresor, estampador o grabador, en este orden. orden."
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2022-7311 | Leer | Qué cambió |
| 30 de enero de 2012 | Texto original | Leer |


