Legislación › Real Decreto 1146/2011, de 29 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se esteblecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, así como los Reales Decretos 1834/2008, de 8 de noviembre, y 860/2010, de 2 de julio, afectados por estas modificaciones.
Disposición adicional primera. Calendario de aplicación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de junio de 2012 y la del 31 de julio de 2014.
Tachado: lo que se quitó (25 palabras). Subrayado: lo que se añadió (69 palabras).
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Disposición adicional primera. Calendario de aplicación.
1. En el curso 2011-2012 se implantará lo establecido en el nuevo artículo 15 bis del Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria
2. La implantación del resto de modificaciones incorporadas en este Real Decreto real decreto queda diferida hasta el curso académico 2014-2015, de forma indefinida, sin perjuicio de la aplicación de las modificaciones que, con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto, que las Administraciones educativas hubieran podido anticipar al curso 2011-2012. decidan implantar, y en cualquier caso sin perjuicio de la implantación de las modificaciones introducidas en la ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, que se implantarán según el calendario recogido en la disposición final quinta de dicha Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de julio de 2014 En vigor | BOE-A-2014-8138 | Leer | Qué cambió |
| 3 de junio de 2012 | BOE-A-2012-7338 | Leer | Qué cambió |
| 31 de julio de 2011 | Texto original | Leer |


