Legislación › Ley 24/2011, de 1 de agosto, de contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad.
Artículo 48. Definición.
Artículo 48. Definición.
En el procedimiento de diálogo competitivo los órganos de contratación llevarán a cabo un diálogo con los candidatos que hayan sido seleccionados de conformidad con las disposiciones del documento descriptivo que deba regir la licitación, cuyo objetivo será determinar y definir los medios adecuados para satisfacer lo mejor posible sus necesidades.
En el documento descriptivo o en el anuncio de la licitación podrán preverse primas o compensaciones para los participantes en el diálogo.


